lunes, 28 de mayo de 2012

Desconocer la Constitución,desquiciar las instituciones


Desconocer la Constitución, desquiciar las instituciones
Quienes suscriben el presente documento, Decanos de las Facultades y Núcleos de la Universidad de Los Andes, en vista de las decisiones recientes del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), queremos fijar posición ante la opinión pública nacional, llamando la atención sobre la inconveniencia de aplicar instrucciones inconstitucionales que nos pondrían al margen del estado de derecho.
Reconocemos el acierto de la Sala Constitucional al suspender los efectos de la sentencia de la Sala Electoral que multaba a los integrantes del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela (UCV). Aplaudimos la reciedumbre moral de nuestros colegas universitarios y nos solidarizamos con su actitud principista. Inspirados en la obra de teatro de Lope de Vega, en asamblea de profesores habíamos acordado, todos a una, el descuento por nómina a fin de contribuir al pago de la obligación pecuniaria.
Concedido todo eso, creemos que persiste el peligro de que la autonomía universitaria resulte quebrantada. La Constitución, su Artículo 109 especialmente, establece el carácter constitucional de la autonomía universitaria. Al poder darse sus propias normas de gobierno, esa potestad da cuenta de la relación originaria entre el saber y la identidad de la Universidad. La creación del conocimiento es el cometido de la institución, el cimiento sobre el cual apoya su existencia. Siendo, como es, una institución que depende del conocimiento, las jerarquías no se establecen por elección popular.
Valga reiterar, una vez más, que la comunidad universitaria quedó integrada por profesores, estudiantes y egresados. En la Asamblea Constituyente hubo la proposición de incluir también a empleados y obreros. Se votaron ambas propuestas, fue negada la segunda, con lo cual el constituyente estableció expresamente quienes componen la comunidad universitaria y quienes forman parte del personal universitario.
Corresponde pues a la comunidad universitaria cumplir con ese cometido por obra de la investigación científica, humanística y tecnológica, o bien mediante su recreación a través de la aplicación a la docencia y la extensión universitaria. Ese encargo rector nos define, de modo que la Universidad no puede ser equiparada a una República, ni su autoridad es electa por todos los ciudadanos, como tampoco es la extensión del cuerpo político de la sociedad.
Conviene subrayar que en la propuesta de reforma constitucional de 2007 se planteó de nuevo ampliar los componentes de la comunidad universitaria a empleados y obreros. Sabido es que esa reforma sometida a referéndum fue rechazada, incluida esta proposición en particular. Entendemos que una propuesta de reforma constitucional, derrotada en referéndum, no podrá en el mismo periodo ser aprobada ni por la Asamblea Nacional (AN), ni por el Presidente de la República mediante ley habilitante.
Es necesario recalcar que la Ley Orgánica de Educación (LOE) fue aprobada por la AN mediante un procedimiento legislativo inconstitucional. Transcurrieron ocho años entre la primera y la segunda discusión, de modo que al no culminar el proyecto de ley en el mismo periodo constitucional, el procedimiento legislativo queda anulado.
Conste, pues, que no hubo una segunda discusión. Pero admitiendo el supuesto negado de que la LOE hubiera tenido dos discusiones, entonces habrá que observar la violación del Reglamento de Interior y de Debates de la AN. Para que tenga lugar la segunda discusión de un proyecto de ley, debe la comisión competente, en este caso la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, presentar un informe en el que se analicen los cambios y se expongan las consultas. Ese informe nunca existió.
Tampoco hubo consulta a los ciudadanos y a la sociedad organizada, lo cual dio lugar a una nueva transgresión a la norma. De añadidura, se incumplió con el procedimiento para calificar las leyes orgánicas: esta no fue remitida, antes de su promulgación, a la Sala Constitucional del TSJ para que se pronunciara acerca de su constitucionalidad. Contrasta tal proceder con el adoptado mas tarde para el caso de la Ley Orgánica del Trabajo. 
Hay que entender además que la LOE incluyó un concepto de comunidad universitaria contrario al establecido en la Constitución, rechazado (volvemos a decirlo) en el referéndum constitucional. Su inconstitucionalidad fue reclamada por los Rectores ante el TSJ, mediante recurso de nulidad que hasta ahora no ha tenido respuesta.  
Avanzando en el tiempo, encontramos que se intentó aprobar una Ley de Educación Universitaria (LEU) que por sus inconsistencias y el rechazo general suscitado, fue vetada por el Presidente de la República. Apoyamos esta decisión porque era inminente el desquiciamiento institucional de las Universidades. Al quedar derogada la LEU a comienzos del 2011, cabe colegir que sigue vigente la Ley de Universidades de 1970.
A despecho de tan importante rectificación, la Sala Electoral del TSJ ha impedido la realización de las elecciones universitarias, pretendiendo imponer a tabla rasa una norma inconstitucional de igualdad de voto a profesores, estudiantes, egresados, empleados y obreros que no existe en la LOE. No es posible hacer un reglamento con base a una ley inconstitucional que, para mayores males, afectaría el sentido esencial de la Universidad.
Nuestras casas de estudios son instituciones especializadas en la búsqueda de fines en las que capacidades, meritos y carrera académica se deben reflejar en el sistema de elección de autoridades. Así, pues, que compartimos la idea de que ni el conocimiento, ni la formación de los educandos, ni las propuestas de soluciones a los problemas del país se deciden por mayoría de votos.     
Podemos ahora percatarnos que de aplicarse el llamado ¨voto paritario¨, tal eventualidad no significaría un peso mayor a estudiantes, empleados y obreros. La verdad es que estos últimos votarían pero en la práctica no elegirían. Quienes decidirían por su número serian los egresados,  manejables por el único factor que tiene capacidad logística para movilizarlos, hipótesis que partiría de la premisa que da por cierta la satisfacción de los funcionarios de la administración pública con el trato que reciben.
Ahondemos más. A las Universidades autónomas se les pide aquello que no se reconoce a las Universidades experimentales: elegir a sus autoridades. Con esto tocamos otro punto esencial: la modernización de las Universidades no se reduce a modificar un reglamento electoral. Dentro de ese contexto es de advertir que tal cosa significaría banalizar el cambio,  que por omisión deja a un lado el severo deterioro de las condiciones de vida de los universitarios,  lo que mirado de cualquier forma ha disminuido el rendimiento académico de los universitarios.    
Pero demos un paso más.  La nuez del asunto es la naturaleza impráctica de la exigencia que se nos hace: incumplir la Constitución y deshacer nuestras casas de estudios. Tamaño despropósito  debe ser revisado con buen juicio por aquellos a quienes corresponda decidir. El mejor ejemplo para ilustrar el asunto es que no hay Universidad alguna en el mundo con semejante régimen electoral.    
En resumidas cuentas, creemos que Universidad autónoma es destinataria de un mandato constitucional. Su ¨potestad autonormativa¨ la coloca en un plano de igualdad con lo que dispone la Constitución de 1999, esto es, cuando manda al TSJ  y a la AN a dictar sus propias normas. Aun mejor, el principio de la autonomía no está consagrado en el texto constitucional por voluntad del Estado sino del Constituyente originario. Ya lo sabemos.
Considerado así, sumariamente, es deber del Estado adoptar una posición de respeto frente a la autonomía universitaria. Lo decimos sin estridencia pero con la más sincera convicción.
En Mérida, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil doce. 

Luis Alfredo Angulo Rivas                            Argimiro Castillo Gandica             Raúl Huizzi Gamarra
Fac. Humanidades y Educ.                          Fac. Arquitectura y Diseño                         FACES



Nory Pereira                                                     Justo Miguel Bonamie                  Gerardo Tovitto
Fac. Arte                                                            Fac. Odontología                             Fac. Medicina



Alfonso Sánchez                                             Darío Garay                                       José David Silva
NUTULA                                                             Fac. Ciencias Forestales                               Núcleo El Vigía


José Rafael Prado
Valle del Mocoties

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