Desconocer la Constitución,
desquiciar las instituciones
Quienes suscriben el presente
documento, Decanos de las Facultades y Núcleos de la Universidad de Los Andes,
en vista de las decisiones recientes del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ),
queremos fijar posición ante la opinión pública nacional, llamando la atención
sobre la inconveniencia de aplicar instrucciones inconstitucionales que nos
pondrían al margen del estado de derecho.
Reconocemos el acierto de la Sala
Constitucional al suspender los efectos de la sentencia de la Sala Electoral
que multaba a los integrantes del Consejo Universitario de la Universidad
Central de Venezuela (UCV). Aplaudimos la reciedumbre moral de nuestros colegas
universitarios y nos solidarizamos con su actitud principista. Inspirados en la
obra de teatro de Lope de Vega, en asamblea de profesores habíamos acordado,
todos a una, el descuento por nómina a fin de contribuir al pago de la
obligación pecuniaria.
Concedido todo eso, creemos que
persiste el peligro de que la autonomía universitaria resulte quebrantada. La
Constitución, su Artículo 109 especialmente, establece el carácter
constitucional de la autonomía universitaria. Al poder darse sus propias normas
de gobierno, esa potestad da cuenta de la relación originaria entre el saber y
la identidad de la Universidad. La creación del conocimiento es el cometido de
la institución, el cimiento sobre el cual apoya su existencia. Siendo, como es,
una institución que depende del conocimiento, las jerarquías no se establecen
por elección popular.
Valga reiterar, una vez más, que
la comunidad universitaria quedó integrada por profesores, estudiantes y egresados.
En la Asamblea Constituyente hubo la proposición de incluir también a empleados
y obreros. Se votaron ambas propuestas, fue negada la segunda, con lo cual el
constituyente estableció expresamente quienes componen la comunidad
universitaria y quienes forman parte del personal universitario.
Corresponde pues a la comunidad
universitaria cumplir con ese cometido por obra de la investigación científica,
humanística y tecnológica, o bien mediante su recreación a través de la
aplicación a la docencia y la extensión universitaria. Ese encargo rector nos
define, de modo que la Universidad no puede ser equiparada a una República, ni
su autoridad es electa por todos los ciudadanos, como tampoco es la extensión
del cuerpo político de la sociedad.
Conviene subrayar que en la
propuesta de reforma constitucional de 2007 se planteó de nuevo ampliar los
componentes de la comunidad universitaria a empleados y obreros. Sabido es que
esa reforma sometida a referéndum fue rechazada, incluida esta proposición en
particular. Entendemos que una propuesta de reforma constitucional, derrotada
en referéndum, no podrá en el mismo periodo ser aprobada ni por la Asamblea
Nacional (AN), ni por el Presidente de la República mediante ley habilitante.
Es necesario recalcar que la Ley
Orgánica de Educación (LOE) fue aprobada por la AN mediante un procedimiento
legislativo inconstitucional. Transcurrieron ocho años entre la primera y la
segunda discusión, de modo que al no culminar el proyecto de ley en el mismo
periodo constitucional, el procedimiento legislativo queda anulado.
Conste, pues, que no hubo una
segunda discusión. Pero admitiendo el supuesto negado de que la LOE hubiera
tenido dos discusiones, entonces habrá que observar la violación del Reglamento
de Interior y de Debates de la AN. Para que tenga lugar la segunda discusión de
un proyecto de ley, debe la comisión competente, en este caso la Comisión de
Educación, Cultura, Deportes y Recreación, presentar un informe en el que se analicen
los cambios y se expongan las consultas. Ese informe nunca existió.
Tampoco hubo consulta a los
ciudadanos y a la sociedad organizada, lo cual dio lugar a una nueva
transgresión a la norma. De añadidura, se incumplió con el procedimiento para
calificar las leyes orgánicas: esta no fue remitida, antes de su promulgación,
a la Sala Constitucional del TSJ para que se pronunciara acerca de su
constitucionalidad. Contrasta tal proceder con el adoptado mas tarde para el
caso de la Ley Orgánica del Trabajo.
Hay que entender además que la
LOE incluyó un concepto de comunidad universitaria contrario al establecido en
la Constitución, rechazado (volvemos a decirlo) en el referéndum
constitucional. Su inconstitucionalidad fue reclamada por los Rectores ante el
TSJ, mediante recurso de nulidad que hasta ahora no ha tenido respuesta.
Avanzando en el tiempo,
encontramos que se intentó aprobar una Ley de Educación Universitaria (LEU) que
por sus inconsistencias y el rechazo general suscitado, fue vetada por el
Presidente de la República. Apoyamos esta decisión porque era inminente el
desquiciamiento institucional de las Universidades. Al quedar derogada la LEU a
comienzos del 2011, cabe colegir que sigue vigente la Ley de Universidades de
1970.
A despecho de tan importante rectificación,
la Sala Electoral del TSJ ha impedido la realización de las elecciones
universitarias, pretendiendo imponer a tabla rasa una norma inconstitucional de
igualdad de voto a profesores, estudiantes, egresados, empleados y obreros que
no existe en la LOE. No es posible hacer un reglamento con base a una ley
inconstitucional que, para mayores males, afectaría el sentido esencial de la
Universidad.
Nuestras casas de estudios son
instituciones especializadas en la búsqueda de fines en las que capacidades,
meritos y carrera académica se deben reflejar en el sistema de elección de
autoridades. Así, pues, que compartimos la idea de que ni el conocimiento, ni
la formación de los educandos, ni las propuestas de soluciones a los problemas
del país se deciden por mayoría de votos.
Podemos ahora percatarnos que de
aplicarse el llamado ¨voto paritario¨,
tal eventualidad no significaría un peso mayor a estudiantes, empleados y
obreros. La verdad es que estos últimos votarían pero en la práctica no
elegirían. Quienes decidirían por su número serian los egresados, manejables por el único factor que tiene
capacidad logística para movilizarlos, hipótesis que partiría de la premisa que
da por cierta la satisfacción de los funcionarios de la administración pública
con el trato que reciben.
Ahondemos más. A las
Universidades autónomas se les pide aquello que no se reconoce a las
Universidades experimentales: elegir a sus autoridades. Con esto tocamos otro
punto esencial: la modernización de las Universidades no se reduce a modificar
un reglamento electoral. Dentro de ese contexto es de advertir que tal cosa
significaría banalizar el cambio, que
por omisión deja a un lado el severo deterioro de las condiciones de vida de
los universitarios, lo que mirado de
cualquier forma ha disminuido el rendimiento académico de los
universitarios.
Pero demos un paso más. La nuez del asunto es la naturaleza
impráctica de la exigencia que se nos hace: incumplir la Constitución y deshacer
nuestras casas de estudios. Tamaño despropósito debe ser revisado con buen juicio por aquellos
a quienes corresponda decidir. El mejor ejemplo para ilustrar el asunto es que
no hay Universidad alguna en el mundo con semejante régimen electoral.
En resumidas cuentas, creemos que
Universidad autónoma es destinataria de un mandato constitucional. Su ¨potestad autonormativa¨ la coloca en un plano
de igualdad con lo que dispone la Constitución de 1999, esto es, cuando manda
al TSJ y a la AN a dictar sus propias
normas. Aun mejor, el principio de la autonomía no está consagrado en el texto
constitucional por voluntad del Estado sino del Constituyente originario. Ya lo
sabemos.
Considerado así, sumariamente, es
deber del Estado adoptar una posición de respeto frente a la autonomía
universitaria. Lo decimos sin estridencia pero con la más sincera convicción.
En Mérida, a los veintiocho días
del mes de mayo del dos mil doce.
Luis Alfredo Angulo Rivas Argimiro Castillo Gandica Raúl Huizzi Gamarra
Fac. Humanidades y Educ. Fac. Arquitectura y Diseño FACES
Nory Pereira Justo
Miguel Bonamie Gerardo
Tovitto
Fac. Arte Fac.
Odontología Fac.
Medicina
Alfonso Sánchez Darío
Garay José
David Silva
NUTULA Fac.
Ciencias Forestales Núcleo
El Vigía
José Rafael Prado
Valle del Mocoties
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